“...Motivo de fondo. En cuanto a dicho vicio, se estima que no le asiste la razón jurídica al incoado, ya que de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador se advierte que los mismos son constitutivos de delito imputado, al realizarse por parte del procesado los supuestos de hecho contenidos en dicha figura delictiva. En efecto, en su actividad probatoria, el tribunal sentenciador tomó como ciertas y valederas las declaraciones de los agentes de policía (...), mediante las cuales se establece que en la residencia del incoado existían vehículos automotores que presentaban alteraciones tanto en el chasis como en el motor, y demás piezas, de los cuales el sindicado no supo dar explicación; así como tampoco presentó documentación que amparara la propiedad de los mismos. Esta prueba testimonial al ser concatenada con los peritajes realizados a los vehículos y partes de los mismos, da como resultado la participación de éste en el ilícito imputado. De ahí que, al condenar al procesado por dicho delito, tanto el Tribunal sentenciador como el Tribunal de la alzada, no hayan incurrido en violación de las normas denunciadas como infringidas, por cuanto que de conformidad con la prueba relacionada, el procesado incurrió en la figura de autor, al tomar parte directa en la ejecución de los actos propios del delito de encubrimiento propio, que es la posibilidad menos grave de adecuación típica, observación que se hizo ver al resolver el primero de los motivos de procedencia invocados. En el caso de mérito, el nexo causal se verifica de los hechos acreditados, al extraerse de los mismos, que el sujeto activo ocultaba, guardaba escondía y negociaba automotores y partes de éstos, de procedencia ilegal; pues fue detenido en su residencia, donde previo un allanamiento, se localizaron aquellos objetos, lo que da como consecuencia, la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación de esa acción, exigida por la relación de causalidad como presupuesto mínimo para establecer la responsabilidad penal por la comisión del hecho delictivo. En virtud de lo anterior, el recurso por el motivo de fondo analizado debe declararse improcedente...”